POR PERFECTO ROSARIO
LA VEGA-Autoridades de cuatro distritos Municipales de aquí denunció que la alcaldía de la Vega se quiere imponer por encima de la ley dedicándose a una parata ilegal cobrando arbitrio en esos territorios.
Los síndicos de esos distritos municipales se hicieron acompañar del director Ejecutivo de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM) para entregar un documente al alcalde de la Vega, ingeniero Kelvin Cruz, quien a su vez delego al profesor Marino Valdez, para que recibieron el mismo en rechazo a la violación de la ley que rige a los distritos municipales en la República Dominicana
El documento dirigido además de Kelvin Cruz y al Presidente del Consejo de Regidores, Ivan Bladimir Viloria, el cual señala que a fin de que tomen conocimiento de la situación de crisis en que marcha las relaciones entre las autoridades del municipio de La Vega y sus distritos municipales,.
Esta comunicación está firmada por los alcaldes de los distritos de Tavera, Juan Rodríguez, Rio Verde y Ranchito, la circular de interpelación dirigida por el arquitecto Ivan Vladimir Viloria , presidente del Consejo de Regidores del Municipio de La Vega.
Los síndicos de los referidos distritos municipales, expresan que se han visto con sorpresa la correspondencia dirigida por Ivan Viloria a los alcaldes distritales de los distritos Juan Rodríguez , Tavera, Rio Verde Arriba y Ranchito a cuyas autoridades directivas no se digna citar por su vocativo nominal , sino que en uso de un incorrecto genérico ya derogado por la desaparición de las delegaciones municipales.
A los cuales denomina señores de la Delegación Municipal Juan Rodríguez o de la delegación Municipal de Tavera, Rio Verde o Ranchito, en la cual demanda un conjunto de informaciones que ya fueron depositadas por nosotros a los órganos de control del Estado en el momento correspondiente conforme que dispone la constitución y la ley.
En los fines de aclarar de manera firme y contundente reiteramos que los distritos municipales no son delegaciones descentralizadas de los municipios, como era antes de la promulgación de la leu 176-07, que es la ley que rige al Distrito Nacional , los municipios y distritos municipales, sino que somos antes de ser descentralizados con atribuciones y presupuesto propios, regidos por los artículos 199,200,2001 y 202 de la Constitución e la República.
El territorio de la República Dominicana se encuentra dividido en regiones , provincias, municipios , distritos municipales ,secciones y parajes , con el objetivo de facilitar la gestión de gobierno y la administración del Estado.
Según el artículo 199 de la constitución los ayuntamientos y los distritos municipales son la base del sistema político administrativo local, de modo que cuenta con personalidad jurídica y protesta normativa, administrativa y Estado y el control social de la ciudadanía.
Los distritos municipales en virtud del artículo 199 del la constitución , gozan de autonomía política, autonomía administrativa y autonomía financiera o presupuestaria, lo cual la otorga la facultad de autor regularse, autoerigirse y planificare sus recursos, con territorial..
Así lo reconoce el Tribunal Constitucional, al señalar que la “”Auto autonomía “en el ámbito del derecho municipal, supone la capacidad de automanejo administrativo y económico de las municipalidades, bien sea municipios o distritos municipales, con la sentencia TC/0152/13 DEL 12 de septiembre del 2013.
Dada la naturaleza jurídica de los distritos municipales-la cual se deriva del artículo 199 de la constitución, es posible afirmar que el constituyente ha reconocido la faculta de las juntas de vocales de imponer y cobrar arbitrios como contraprestación de los servicios prestados a los munícipes o las facilidades que se le bridan a estos para el uso de sus bienes.
Esta facultad ha sido reconocida por el propio Tribunal Constitucional, al; afirmar que parte del concejo de regidores de los municipios, en el literal (B) del artículo 82 de la referida leu-refiriéndose a la ley numero 176-07.
Se le otorga la faculta a los directores y vocales de los distritos municipales de establecer arbitrios municipales, conforme se deriva directamente de la autonomía presupuestaria que la reconoce el constituyente en el artículo 199 de la constitución de modo que dicha facultad no debe estar sujeta o condicionada a la autorización previa del concejo de regidores, pues dicho texto constitucional no hace distinción entre facultad que les son reconocidos a los ayuntamientos y a los distritos municipales.
Afirmaron que es cierto que algunos concejales o regidores se estén dado a la tarea de colocarse por encima de la constitución y en tal sentido pretende justificar su errado proceder , en una interpretación equivocada de una frase citad en forma parcial, contendía en la sentencia numero 152-13 del Tribunal Constitucional que condicione la facultad de las juntas de vocales a fijar arbitrios a la previa autorización de los concejos de regidores.
El error de quién razona en ese contrasentido jurídico se origina en una mala interpretación de los artículos 7 y 82 de la ley 176-07 y no comprendemos el principio de de la supremacía que establece el Sistema Dominicano de Justicia Constitucional.
Este propio establece la suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, son nulos de pleno derecho toda lay, decreto o resoluciones, legalmente o acto contrario a la constitución.
El documento que fue entregado por los síndicos de los cuatro distritos municipios fue leído por el doctor Pedro Richardson, director ejecutivo de FEDODIM.
La misma también fue dirigida también al licenciado Ramón Fadul, Ministro de interior y Policía, ingeniero Johnny Jones, secretario General de la liga Municipal Dominicana, licenciado Ramón Santos, presidente de la Federación Dominicana de Distrito Municipales, las cuales fue firmada por el licenciado José Ramón Valdez del Distrito Municipal de Tavera, licenciado José Rafael Hernández Portes de Ranchito, profesor Antonio Ramírez-Rio Verde, licenciado Francisco de Jesús de León –Juan Rodríguez.