Por Ambiorix Popoteur
Por fin tenemos un Proyecto de “Ley de Sincerización y Revalorización Patrimonial” sobre el cual podamos debatir y proponer.
Es una iniciativa que pretende dar respuesta y complementar la implementación de la Ley 155-17 sobre el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, permitirá la transparencia de los patrimonios de los contribuyentes, por ejemplo, inmuebles, inventarios, dinero, inversiones en acciones, certificados a plazos fijos, bonos, etc.
A nuestro entender los principales puntos a favor y en contra son:
A favor:
· Poder introducir y declarar en los patrimonios personales y empresariales todas las partidas que aún no se hayan transparentado (efectivo, inmuebles, acciones, certificados, inventarios, etc), sobre los cuales nunca se ha pagado impuestos.
· Revalorizar los inmuebles al precio de mercado y tener un costo nuevo para el cálculo de la ganancia de capital.
· Ahorro del impuesto sobre ganancia de capital, especialmente para aquellos inmuebles viejos adquiridos a bajo costo y que tengan vocación a venta o desarrollo en el futuro cercano.
· Poder Transferir en el futuro por los nuevos valores revalorizados.
· Declarar las inversiones en el exterior sin tener que traerlas al país.
· Corregir los inventarios, siempre y cuando la ley y la DGII permita corregir los estados financieros y la declaración de impuesto del periodo anterior, ya que la corrección de inventarios produce efectos en los resultados del estado financiero y habría que corregir los mismos.
· Evitar la inclusión en un posible expediente de lavado de activos, si la DGII le determina una evasión tributaria, ya que esta falta es un delito precedente de lavado de activos, según nuestra ley 155-17.
· Un plazo de nueve meses para acogerse. Y treinta días para responder la DGII.
En contra:
· Costo muy alto en comparación con la experiencia de las amnistías anteriores (3 y 5 por ciento de los valores nuevos)
· Se convierte más en una ley para recaudación en vez de ser un ente motivador para que el contribuyente transparente su patrimonio.
· No poder vender un inmueble revalorizado en los dos próximos años (a menos que la revalorización efectuada sea reducida en un 20%, esto nos parece un sin sentido jurídico y fiscal.
· Capitalizar en un periodo de 12 meses las partidas llevadas a “futuras capitalizaciones”
· Aumenta los valores de los activos en el balance de la empresa, y de las personas, a los fines del pago del Impuesto a los Activos en el caso empresarial y del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) en el caso de las personas físicas, para las declaraciones futuras.
· Facultad discrecional de la DGII de aceptar o rechazar solicitudes por diferentes motivos.
Oportunidades de mejoras del proyecto.
Entendemos que en el Congreso Nacional deben surgir propuestas para que la ley salga con algunas modificaciones, tales como:
· Que se modifiquen las tasas, las propuestas, son muy altas y la intención debe ir a una mejora de las declaraciones de los contribuyentes, que en el futuro inmediato producirán buenos beneficios al Estado en el cobro de impuestos, (IPI, activos, transferencias, impuesto sobre la renta, etc)
· Modificación del Párrafo I del Artículo 5 sobre disminuir un 20% los inmuebles revalorizados si los vendo en los primeros dos periodos después de la ley.
· Incluir amnistía para las deudas fiscales actuales.
· Que la ley tenga su propio reglamento y le quite a la DGII algunas facultades de actuación en el mismo.
Abogado y contador público reside en Santo Domingo